En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Seguro incoara la ciudadana ROSALBA NIÑO LANDINEZ en contra de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C. A. DE SEGUROS, ambas plenamente identificados en éste fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C. A. DE SEGUROS, a cancelar a la parte actora en el proceso, ciudadana ROSALBA NIÑO LANDINEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00 Bs.), por concepto de indemnización del riesgo asegurado por la Póliza de Seguros de vehículo terrestre identificada con la no.....