Ahora bien, en aplicación a la norma antes transcrita se observa en primer lugar, específicamente en el numeral primero de la solicitud que la parte interesada solicita que de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento de fecha 10 de Agosto de 2006, por el inmueble y que lo vincula con su persona, se le notifique la voluntad del arrendador de NO RENOVAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al vencimiento, hecho que aconteció el 10 de Agosto de 2.007", contraviniendo con ello la norma antes aludida y desnaturalizando en consecuencia la solicitud formulada, por ser contraria a derecho, toda vez que pretende notificar al arrendatario del inmueble, el vencimiento de contrato que tuvo lugar en fecha 10/08/2007, es decir, hechos pasados con efectos ex nunc, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. En base a las razones que anteceden, este Juzgado declara inadmisible la presente solicitud de notific.....