En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,éste Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:PRIMERO:Se declara CON LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoaran las ciudadanas AIDA MARGARITA CARRERO DE RENGIFO y ANGGY LUCRECIA RENGIFO CARRERO, en contra de la ciudadana GENY ELVIRA PEÑA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.SEGUNDO:Se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadana GENY ELVIRA PEÑA,a efectuar a favor de la parte actora, a firma del documento definitivo de compra-venta del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la Urbanización 23 de Enero,Bloque 5-B, Piso 07,Apartamento D-74,Sector Este, Parroquia 23 de Enero, Municipio Liber.....