Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 03 de diciembre de 2010, por el abogado MARIBEL PEÑA PIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C. A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de noviembre de 2000, anotado bajo el No. 33, tomo 75, de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición ex.....