DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, ciudadano DANIEL ALEJANDRO DÍAZ BRAVO, ya plenamente identificada en el presente fallo.
-SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana GABRIELA GILABERT en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO DÍAZ BRAVO, ambas partes plenamente identificadas.
-TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada, ciudadano DANIEL ALEJANDRO DÍAZ BRAVO, a realizar a favor de la actora, ciudadana GABRIELA GILABERT, la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien inmueble arrendado, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Tahona, Residencias El Pilo.....