De las normas antes transcritas se observa, que para la construcción de bienhechurias dentro de un parque Nacional se debe tener plena autorización emitida por el Director General Sectorial de parque Nacionales, y por cuanto el titulo requerido por los LUIS ENRIQUE RAMOS PEREZ y KELLY PATRICIA ROMANO VARGAS, plenamente identificados, es sobre unas bienhechurias ubicada en la extensión del Parque Nacional El Ávila; actualmente conocido como WARAIRA REPANO, conforme decreto N° 7388, del 22 de abril de 2010, publicado en Gaceta Oficial N 39.419 de fecha 07 de mayo de 2010, la cual esta ubicada en Caracas, Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia La Pastora, Sector Llano Grande, camino Los Españoles, Nº Cívico 025, y no consignaron a los autos del expediente, autorización alguna emitida por el Director General Sectorial de parque Nacionales, contraviniendo con ello los requerimientos establecidos en los artículos antes señalados por lo que mal podría el Tribunal legalizar una actuación.....