Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos PEDRO JOSE MORENO PAREDES y OTILIA ROJAS RAMOS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 03 de enero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 03, Tomo 1 del Libro de Matrimonios del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de c.....