Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia claramente que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento que nos ocupa es de tres (3) días de despacho, contados a partir de la publicación del fallo, toda vez que se está en presencia de un juicio sustanciado por los trámites del procedimiento breve, en tal sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo antes aludido, éste Juzgado observa que la decisión contra la cual se apeló fue proferida en fecha 03 de Noviembre de 2009 y la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación al curto (4to) día de despacho siguiente a la publicación del fallo, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 891 ejusdem, al haber ejercido la representación judicial de la parte actora el recurso de apelación en fecha 11 de Noviembre de 2009, éste resultó extemporáneo por tardío, en razón de lo cual éste Juzgado Niega por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Así se decide. .....