Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO PEÑA y BETTY COROMOTO SEVILLA MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 14 de noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en el acta N° 442 del año 1978 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del .....