SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 12 de Abril de 2007, entre los demandados, ciudadanos Verónica González Colina y Pedro Márquez, identificado ut-supra, asistidos por la abogada Yadira del Valle Sosa Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.804, y el abogado Cesar Eduardo Alayon Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.159, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente asunto, corren originales del instrumento poder otorgado por la demandante, ciudadana WINDY GREYS ALVARES GABRIEL, al abogado CESAR EDUARDO ALAYON VELÁSQUEZ, en el cual se le faculta expresamente para transigir en juicios y siendo que en su debida oportunidad el referido instrumento poder, no fue impugnado por la parte demandada, presumiéndose otorgado en la forma prevista en la Ley, estando facultado para transigir en jui.....