Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ANAMARIA JUANA DEL GIUDICE RODRÍGUEZ y DAVID CARRILLO VALL, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de Diciembre de 2011, por ante Registro Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio número 542, folio cuarenta y dos (42), Tomo 3 de los libros de Matrimonio del año 2011. Líbrese oficio al Registro Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio .....