Ahora bien, la parte accionante pretende incoar una acción de Desalojo, cuando la naturaleza del contrato de comodato objeto de la pretensión que nos ocupa no es arrendaticia, es decir, tal pretensión no está amparada en los juicios que se tramitan en la ley de Arrendamiento Inmobiliario, situación ésta que se contraviene con el contenido de la norma del artículo 34 ejusdem, pues se trataría de aplicar a una situación no prevista por el legislador, es decir, se persigue el desalojo de un contrato de préstamo de uso, cuando los supuestos previstos por la norma para la procedencia de tal pretensión, lo constituyen el encontrarse ante una relación arrendaticia verbal ó sin determinación de tiempo, lo que sin duda vulnera lo dispuesto en el artículo 341 del código de procedimiento civil, que señala la admisión de las pretensiones incoadas cuando no "sean contrarias a derecho", por lo que éste Juzgado se encuentra con la conclusión de declarar INADMISIBLE la acción incoada. Así se decide.
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