SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 15 de enero de 2009, entre la parte demandada, ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ, asistido por el abogado en ejercicio GENE BELGRAVE, y la Abogada ANGELA INGIAMO, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, todos plenamente identificados anteriormente y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así como se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia de poder original que riela a los folios 5 al 8, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndo.....