Establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 820: El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad" (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de una revisión realizada a los documentos presentados por el oferente junto al escrito de oferta real, se pudo constatar que no consignó el cheque objeto de la oferta real con el objeto de poner a la disposición de este Juzgado la cantidad de dinero a ser oferida al ciudadano Pedro Montero, venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad N° 11.675, es decir, la suma de Nueve Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 9.540,00); de los cuales Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) corresponden al monto de la Hipoteca Legal que pesa sobre el bien inmueble objeto de la oferta, y.....