-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se decreta la Medida de SECUESTRO una habitación ubicada en el inmueble constituido por una casa signada con el Nº 81, situada en la calle Norte 9 entre las esquinas de San Gabriel y Palo Negro, ubicada entre las avenidas Panteón y Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-TERCERO: Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora que la falta de impulso procesal del juicio principal así como de la medida acarreará la suspensión de la misma. Asimismo, si al momento de la materialización (ejecución) de la medida, la parte accio.....