Así las cosas, y en consideración que en el caso que nos ocupa se encuentra en etapa de sentencia, y suspendido hasta tanto no conste en autos las resultas del Recurso de Regulación de Competencia ejercido por la parte demandada en fecha 12 de abril de 2011, y admitido en fecha 15 de abril de 2011, y subsumiendo los argumentos señalados en la antes mencionada jurisprudencia los que acoge a tenor de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador, en virtud de la uniformidad jurisprudencial, en el sentido de no permitírsele a la representación judicial de la parte demandada en la causa la recusación en esta etapa del proceso, por contravenir con las disposiciones antes aludidas, es por lo que se declara INADMISIBLE la recusación pretendida, sin que ello implique una usurpación de funciones e incompetencia de quien decide para pronunciar tal inadmisibilidad, ello en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional de Tribunal Suprem.....