Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CELSO ALNALDO PINTO GUERRERO y EMILY COROMOTO ALVIAREZ SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 19 de Noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el Nº 74.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artícul.....