En este sentido, este Tribunal observa la incongruencia entre el Acta aportada como medio probatorio, y el Acta Registral cuya rectificación se pretende, y de conformidad con el principio procesal que señala que el Juez debe pronunciarse sobre lo alegado y probado en autos, debe forzosamente considerar como improcedente la solicitud de rectificación de una partida contenida en un Libro correspondiente al año 1991, cuando el actor alega error en un Registro de un Libro correspondiente al año 1990, y así se declara.
Por otro lado, de la lectura y análisis detallado del petitorio formulado por el Actor en la presente causa, se observa que en el mismo no se indica con claridad el cambio o rectificación específico pretendido por el accionante, por lo que, por no cumplir la solicitud con lo estipulado en el antes citado artículo 769 ejusdem, no es procedente la solicitud, y así se declara.
DECISIÓN
Por los hechos y derechos antes señalados, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circuns.....