En tal sentido, se evidencia de las normas adjetivas transcritas ut supra que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues la parte actora no acompañó al escrito libelar el documento fundamental de la pretensión, constituido por la presunta Acta de Asamblea Ordinaria de Propietarios del Edificio Coimbra celebrada en el fecha 23-04-2.007, del cual ha de derivarse el derecho deducido y contra el cual debe ejercitarse su pretensión de nulidad, por cuanto de él deriva la relación material entre las partes o el derecho que de ella nace, cuya satisfacción se exige con la pretensión contenida en la deman.....