En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una demanda cuya cuantía es por la cantidad de Diez Millones Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs.10.200.000,00) que por tratarse de una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, debe ser tramitada por el procedimiento breve, conforme a lo establecido en el artículo 33 la Ley de Arrendamiento inmobiliarios, por lo que al estar excluida de la aplicación del procedimiento oral previsto en el artículo 859, no está comprendida en el cambio de competencia por la cuantía antes señalado.
Por otro lado establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirse se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia" (subrayado del Tribunal)
Por lo que, en at.....