En consecuencia, evidenciándose disparidad en los números de las cédulas de identidad de los solicitantes, y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la RECTIFICACIÓN del Acta señalada, previa a cualquier otra actuación judicial tendiente a lo aquí pretendido. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN OLIMPIA TORRES OROPEZA Y SILVINO BLANCO SILVA, asistidos por el abogado EDGAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.806.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Marisol R.-