-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término incoaran Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA ELESE S.R.L, y GRINLY OFICINA TÉCNICA C.A., en contra de la ciudadana MARÍA EVA MENDOZA IBARRA, todos ampliamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadana MARÍA EVA MENDOZA IBARRA, a efectuar a favor de la parte actora en el proceso, la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien inmueble constituido por el local comercial identificado con el N° 4S, que forma parte de.....