Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 21 de Abril de 2008, entre los ciudadanos Pedro Araujo Villareal, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, constituidas por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MOLINA VALERO y DEISY DEL CARMEN GONZALEZ FONSECA DE MOLINA, y la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, éste Tribunal luego de haber verificado todas las actas correspondientes y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código d.....