La norma antes aludida señala claramente que el albacea debe cumplir y ejecutar las disposiciones de última voluntad del causante en el término que se señala en el mandato, sin embargo si el testador no lo señala tendrá el de un año contados a partir de la muerte de aquel, el cual podrá ser prorrogado por el Juez según sean las circunstancias y a petición de cualquier heredero o del albacea designado.
Es así que en el caso de autos, según se desprende del acta de defunción cursante a las actas del expediente, expedida por el Registrador Civil de la ciudad de Dusseldorf, República Federal de Alemania, que el testador, ciudadano JOACHIM BERNHARD VERMEHREN CUWIE falleció en fecha 01 de Enero de 2005, y siendo que en el mandato el testador no señaló el término en que el albacea debió dar cumplimiento a las disposiciones que le fueron encomendadas, en aplicación a la norma antes señalada se entiende que el término sería de un año a contar desde la muerte del ciudadano JOACHIM BERNHARD V.....