Sentado todo lo anterior, éste Juzgado observa que efectivamente el documento cambiario que la parte actora acompañó en original (cursantes en al folio 04 del expediente) anexo a su escrito contentivo del libelo de la demanda, se corresponde con las siguientes características:
Letra de Cambio 1/1:
A.- N° 1/1, emitida en la ciudad de Caracas en fecha 11 de Agosto de 2.004, por la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares ( Bs. 2.300.000,00).
B.- A la vista.
C.- Beneficiario: Dalexi Uzcategui A.
D.- Lugar de Pago: El Tambor, Quebrada La Virgen, C/3 ¿# 35-
E.- Librador: firma ilegible.
F.- Aceptante: firma ilegible
Siendo que la misma presenta una indeterminación en cuanto a la indicación del lugar de pago, lo que la haría inválida como titulo de crédito a tenor de lo previsto en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, pues indica al mismo (lugar de pago) la dirección antes citada, sin que exista mayor aditamento que le arroje certeza en cuanto al lugar .....