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Decisiones del dia 24/10/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2008-002507 N° Sentencia : PJ0102008000148 Fecha: 24/10/2008
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
INGRID ALISETTI PACILLO Y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ CONTRA PEDRO ANGEL GARCÍA TACHINAMO
Resumen:
En tal sentido, se evidencia que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues el documento presentado anexo al libelo en copia simple, por tratarse de un documento privado simple en copia fotostática, del cual no emana valoración probatoria alguna, se apareja a su falta de consignación al libelo, que no habiendo señalado el actor la excepción del artículo 434 del Código de procedimiento Civil, denota su inadmisibilidad posterior a la causa como documento fundamental, lo que se traduce a su vez en la inexistencia del derecho deducido por violación de lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6° y 434 .....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2008-002462 N° Sentencia : PJ0102008000147 Fecha: 24/10/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
ISIDRO VERA SANATORE CONTRA JESÚS RAMÓN RODRIGUEZ IBARRETO
Resumen:
Ahora bien en el caso de autos se observa que una vez vencido el contrato de arrendamiento, en fecha 01 de Julio de 2006, y su supuesta prórroga legal de un año, se celebró un nuevo contrato de arrendamiento, toda vez que no puede referirse a un contrato de prórroga convencional sino a un nuevo contrato de arrendamiento, por lo que al haberse vencido el referido contrato en fecha 15 de Octubre de 2008, nació para los arrendatarios su derecho a la prórroga legal que es de seis (06) meses contados a partir de dicha fecha, toda vez, que la relación arrendaticia tuvo una duración de un (01) año, por aplicación de lo dispuesto en el literal "a" del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Al respecto, el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece: "Artículo 41: Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del .....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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