Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LISSETTE JOSEFINA GONZÁLEZ BRITO Y HÉCTOR LUÍS TERÁN RUIZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día tres (3) de julio del año dos mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 78, Tomo 1, del año 1996;.- Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respec.....