Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 14 de febrero de 2011, por la abogada PRISCA JOSEFINA MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.555, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA HORTENCIA BAZO VILORIA, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a los abogados JORGE BAZO TARGA, PRISCA MALAVE y NELSON FIGALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.873, 21.555 y 823 respectivamente, el cual quedó registrado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 18 de enero de 2011, bajo el Nº 16, Tomo 13 de los Libros respectivos, comprueba que la mencionada abogada tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presun.....