este Juzgado Décimo de Municipio, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta, y consecuencialmente a ello se hace bajo las siguientes consideraciones:
Del cuerpo de la reconvención propuesta se evidencia que la misma fue estimada en Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cuatro Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 588.104,79), equivalente a 8.523,25 U.T., monto este que sobrepasa en exceso la cuantía dispuesta por la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, para el conocimiento de causas por parte de los Juzgados de Municipios, establecida hasta por 3.000 U.T., motivo éste por el cual no procede la admisión de la reconvención propuesta, de conformidad con lo establecido en el Artíc.....