En tal sentido, de las normas antes transcritas se evidencia que si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues la parte actora no acompañó al escrito libelar el documento de propiedad del inmueble, y para este Juzgador es fundamental dicho documento, para así poder establecer quien debe cumplir con la obligación del pago de las cuotas de condominio, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 13. La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados ante.....