Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de los recaudos anexos al libelo de la demanda, se observa que el poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28-05-2002, anotado bajo el N° 04, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones, el cual riela a los folios cuatro (04) al seis (06) del expediente, fue conferido a los abogados OLIVER MARTINS SIMOES y GABRIEL MARTINS, por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASCAIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29/12/1988, anotada bajo el Nro. 46, tomo 108-A-sgdo. Asimismo, del documento fundamental de la acción incoada, se observa que en el mismo se identifica como parte arrendadora, a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CASCAIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1974, .....