-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la ley, DISPONE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO, en contra de la ciudadana AZALIA NINOSKA GONZALEZ ORTEGA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte actora en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
-TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido dentro del término previsto para ello por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta innecesaria su notificación.
-PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COP.....