En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la medida de secuestra decretada en fecha 27 de Abril de 2010, ejercida durante su ejecución en fecha 12 de Mayo de 2010 y ratificada mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, por la parte demandada, ciudadano Herman Vallenilla Acosta, ya antes identificado y, la cual recayera sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el nombre "El Carmen" y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el Nro. 10, en el plano General de la Urbanización La Castellana, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya parcela está alinderada así; NORTE; en tre.....