Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)... "Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código , en cuanto fueren aplicables . En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento". (fin de la cita textual).
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa o de jurisdicción voluntaria, como lo es acompañar a la misma, los instrumentos fundamentales que la justifiquen para interponerla y en el caso que nos ocupa, se pudo constatar, luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada por los ciudada.....