De la norma antes señalada, se evidencia que la finalidad de la pretensión Mero Declarativa, se limita a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica, que dicho de otra manera, la satisfacción de un interés sustancial o material mediante la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica, la cual no será admisible si tal satisfacción puede obtenerse a través de una pretensión diferente.
Dicho esto y siendo que la intención del solicitante es dejar sin efecto el Titulo Supletorio emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue Protocolizado en fecha 22 de junio de 2004 por ante el Registro Publico, Oficina Subalterna del cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 07 del Tomo 19, protocolo Primero, y por cuanto, se evidencia que la parte solicitante bien pue.....