En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos dispuestos en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE en derecho la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoaran los ciudadanos JOSE RAMÓN CRISMAN GÓMEZ y MERCEDES LÓPEZ DE CRISMAN, en contra del ciudadano ANIBAL GIL FEBRES, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas del proceso a la parte demandante en la causa, ciudadanos JOSE RAMÓN CRISMAN GÓMEZ y MERCEDES LÓPEZ DE CRISMAN, en virtud de resultar totalmente vencida en la causa.
-TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es dictado .....