Ahora bien, según comunicación 000158, de fecha 18 de julio de 2011, proveniente de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUINIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), en respuesta de lo requerido por este Tribunal mediante oficio 2011-485, de fecha 27/06/2011, informó que ni por oficio ni en la solicitud de titulo supletorio consta código catastral, ni está la constancia de titularidad emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, en la cual puedan verificar que la bienhechuría en cuestión está construida en terrenos de su propiedad, y que una vez revisada la base de datos de acuerdo al nombre y la cédula de la solicitante, se constató que no aparece registrada en la misma, razón por la cual instó a la ciudadana CARMEN GIOVANA ECHEVARRIA DE AYRES, a que presente la documentación necesaria que avale la titularidad de dicho terreno, así como cualquier otro documento que demuestre que es ella la propietaria de la referidas bienhechurías, y en razón de ello dicha fundación no aut.....