Por los razones de hecho y de derecho este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de ADOPCION PLENA efectuada por los ciudadanos JOSE CUPERTINO GUEVARA BLANCO Y MARIANA CAMEJO LOVERA DE GUEVARA a favor de la ciudadana LISBETH MARIA REBOLLEDO, ya identificada, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre LISBETH MARIA GUEVARA CAMEJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor y así se decide. SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas del Decreto de Adopción a la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Araguita Distrito Acevedo del Estado Miranda, a fin de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los Libros correspondientes y en ello no .....