Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la ciudadana MARIA MALANGA DE DI MARCO contra la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MALDONADO CAMACHO y sin lugar la tercería propuesta por HAYDEE JOSEFINA MALDONADO CAMACHO contra ANNA MARIA DI MARCO MALANGA, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar a la actora el inmueble constituido por el apartamento No. 304, ubicado en el piso 3 del Edificio Residencias Hilton, situado en la sección tercera de la urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, con los muebles indicados en el contrato de arrendamiento, autenticado el 8 de Junio de 2007, en su cláusula Primera.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a indemnizar a la actora, por daños y perjuicios, derivados .....