En el caso que nos ocupa, se evidencia que el demandante eligió el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, solicitando la intimación del deudor, de conformidad con lo establecido en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil y estimó su demanda por la cantidad de Sesenta y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 62.139,82), que por tratarse de un procedimiento Especial, queda excluido en el ámbito de aplicación del procedimiento oral previsto en el artículo 859. En Consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que los Tribunales competentes para conocer la presente demanda, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía y declina la c.....