La parte actora debe indicar con toda precisión al Tribunal cuál es la acción escogida y los fundamentos de derecho que quiere hacer valer, por el principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil, no le es dable al Tribunal de la causa elegir cuál de las pretensiones señaladas por la parte debe resolver, toda vez que es carga de la parte determinar en su libelo, sin que quedara lugar a dudas, la acción escogida y que pretendía le fuera resuelta por este órgano, lo cual también impide al demandado ejercer cabalmente el derecho a la defensa, al no saber si se defenderá de una acción resolutoria o de una de desalojo.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.