Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 727 del año 1956, que reposa en el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice donde dice "...PAULA ACEVEDO ...", debe decir "...PAULINA JACINTA ACEVEDO NAVAS ...".