Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y la prórroga legal, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1167 del Código Civil. En consecuencia:
Primero: Se condena a la demandada a entregar completamente libre de personas y bienes y en buen estado el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No 5, ubicado en la Planta Baja del Edificio DOS, ubicado en la Calle Chacaito de la Urbanización Bello Monte.
Segundo: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.