De la norma antes trascrita se evidencia que el órgano competente para la emisión y verificación de la titularidad sobre un vehículo automotor es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que mal podría esta Juzgadora señalar la existencia de un bien mueble susceptible de Publicidad Registral, cuando no se ha probado por documento fehaciente la existencia y derecho de propiedad que recae sobre el mismo. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo antes transcrito declara Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por le ciudadano LUIS ERNESTO GUERRA AÑEZ. Así se Decide.-