En el caso de autos, la solicitante ciudadana AMELIA MIJARES OCHOA, pide a este Juzgado que en su carácter de concubina sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del cujus ciudadano ARNOLDO JOSE ESCOBAR y junto a su escrito de solicitud acompaño una constancia de convivencia concubinaria expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual produce una presunción iuris tantum; sin que el mismo, tenga carácter de cosa juzgada y como quiera que no existe una sentencia definitivamente firme que declare a la ciudadana AMELIA MIJARES OCHOA como concubina del cujus ARNOLDO JOSE ESCOBAR;. En Consecuencia por todas las razones arriba expuestas le resulta forzoso a este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se establece