Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por DESALOJO interpuesta por la ciudadana GLORIA NUÑEZ, contra el ciudadano GONZALO JOSE ROJAS CEDEÑO, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a entregar a la actora el inmueble constituido por un apartamento identificado con el No 1, ubicado dentro de un inmueble identificado con el No 14, ubicado en la Calle Real de la Cortada de Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, entrega que deberá efectuar el demandado dentro del plazo improrrogable de seis meses, contados a partir del momento en que la presente decisión se declare definitivamente firme.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.