En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, ALEJANDRO BENITO PABON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 3.985.052, designándose como TUTOR INTERINO su hermano ciudadano CARLOS ALBERTO PABON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.363.604-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena proseguir el procedimiento mediante las previsiones del juicio ordinario, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas, una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y del tutor interino designado ciudadano.....