Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, de DESALOJO interpuesta por GABRIELLA PENNACCHIA SZURBA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANNA MARIA SZURBA DE PENNACCHIA, GIAN FRANCO PENNACCCHIA SZURBA, EDUARDO PENNACCHIA SZURBA y CAROLINA PENNACCHIA SZURBA, contra el ciudadano WILFREDO BOCARANDA, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a entregar a la actora, sin plazo alguno, completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió, el inmueble constituido por un local comercial, de un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) y un baño, ubicado en el Kilómetro 10 de la carretera que conduce a El Junquito, Calle Los Nísperos, Entrada del Paraíso del Color, Parroquia el Junquito.....