De las normas antes trascrita se evidencia que el órgano competente para la emisión y verificación de la titularidad sobre un vehiculo automotor es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que mal podría esta Juzgadora adjudicar un titulo supletorio de un bien mueble que en efecto pertenece a la solicitante según documento de venta debidamente autenticado en fecha 12 de Diciembre de 2007, bajo el No. 85, Tomo 175 de los Libros de la Notaria Vigésimo Segundo de Municipio Libertador del Distrito Capital, que demuestra fehaciente la existencia y el derecho de propiedad que recae sobre el mismo. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana LUZMILA MONTERO BANQUEZ e insta a la misma, acudir al organismo competente a los fines de realizar el traspaso correspondiente del vehiculo objeto de la presente solicitud. Así se Decide.-