De las normas antes transcritas se infiere claramente que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de donde se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte actora se limitó a presentar anexo al escrito libelar como documento fundamental de la demanda, la copia fotostática del presunto contrato privado de arrendamiento celebrado entre el ciudadano ANTONIO JUSTINO PEREIRA PINTO y la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN PESTANA CÁMARA en fecha 01-05-2.004; en atención a los razonamientos anteriormente explanados y en acatamiento a las jurisprudencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia antes invocadas, no puede desprende del mismo valoración probatoria alguna, razón por la cual tal hecho se equipara a su falta de consignación junto con el libelo, y no habiendo invocado la parte actora la excepción del artículo 434 ejusdem, se traduce su conducta a su vez,.....